“SUMAR PARA AVANZAR EN TU RESIDENCIA”
Respuestas a las preguntas de la mesa 1
“COMBATIR LA FRAGILIDAD: NUTRIR ESCUIDAR”
La escala de disfagia desarrollada para el contexto institucional, está validada? O es un diseño ad hoc? ¿Qué criterios se han tenido en cuenta para establecer de los puntos de corte?
RESPUESTA: La escala que hemos diseñado para las residencias comentar que es algo Ad hoc y que queremos implementarla para proceder a validación de la misma y realizar los ajustes pertinentes hasta dotarla de sensibilidad y especificidad
En la encuesta para detectar deglución en los residentes de centro de mayores, se indica que más de 6 "sí" indica que hay delegación. Para qué se usaría entonces los items de "líquido o sólido"
RESPUESTA: Se comentó en la exposición que Se pueden presentar disfagias totales, mixtas o solamente de líquidos o sólidos por eso es importante hacer el matiz en la escala para orientar las medidas posteriores.
Una vez detectada la DOF, ¿su diagnóstico se realiza en base a las pruebas hechas en la residencia de mayores? ¿Queda ya con eso dentro de sus diagnósticos o AP?
RESPUESTA: Se comentó que una vez detectados síntomas se pueden y deben someter a diagnóstico diferencial y cuando se consolide registrar en la historia de salud del residente ( en Diraya) como diagnóstico consolidado.
Respuestas a las preguntas de la mesa 2
“CUIDAR ANTES DE QUE OCURRA: LA SEGUIRIDAD EMPIEZA ANTES”
¿Por qué se perciben de forma diferente las medidas de contención física en hospitales frente a las que se aplican en residencias de personas mayores?
Los presupuestos y requisitos para la aplicación de una contención son los mismos en el ámbito residencial como en el hospitalario. Lo que pudiera ser diferente son las circunstancias en las que el facultativo debe decidir si prescribirlas o no. No es el mismo escenario prescribir una contención en el servicio de urgencias de un hospital, en el que se tenga que atender a un riesgo vital, o en la Unidad de Salud Mental en el que tengan que valorar su uso en un importante estado de agitación. Aun cuando los requisitos sean siempre los mismos, los protocolos de aplicación deberán de responder a la casuística del servicio.
2. ¿Cuál es el tiempo máximo de tiempo legal permitido para mantener una sujeción mecánica en una persona usuaria o paciente?
La Ley no marca un tiempo máximo de duración, ya que dependerá del motivo por el que se ha prescrito, estando sujeto a la valoración del facultativo, que siempre debe justificar el motivo de la prórroga. En todo caso, deberá aplicarse por el mínimo tiempo imprescindible, debiendo buscarse otra alternativa para evitar que se cronifique su utilización en el residente.
3. En los casos en que el equipo de atención directa (auxiliares, enfermería, fisioterapia, etc.) no esta de acuerdo con aplicar de una contención, pero la familia exige con amenazas de denuncia o de exposición pública, y medidas sociales (comentarios en medios de comunicación p ej) ¿Cómo debería gestionarse esta situación?
La contención no puede aplicarse para satisfacer el interés de la familia. El equipo debe garantizar el bienestar del residente y ajustarse a los presupuesto de uso de la contención, cumpliendo la normativa que hay sobre su aplicación y que se encuentra reflejada en la Instrucción 1/2022 de la FGE. Si la familia no está conforme con la decisión facultativa de no prescipción de la contención, sería recomendable informarles sobre del plan de actuación que el equipo ha diseñado para atender al residente sin necesidad de contener.
4. Al hilo de la anterior, si la dirección solicita al médico la prescripción de la contención, y este finalmente la firma, pese a las reservas del equipo, ¿qué responsabilidad o implicaciones legales podrían derivarse?
La decisión de prescribir una contención siempre es del médico, que no solo ha de indicar y justificar su uso, sino también controlarla y revisar, garantizando su uso por el menor tiempo necesario. Las posibles responsabilidades derivan de una conducta imprudente o negligente, como sería prescribir sin justificación, no contar con el consentimiento informado, o prorrogarla injustificadamente.
5. Cuando los métodos de vigilancia aplicados para prevenir caídas no evitan un nuevo incidente fuera de las zonas inicialmente contempladas y la familia atribuye la responsabilidad al centro, ¿ qué consecuencias legales podría tener el centro? ¿ Cómo puede prevenirse o minimizarse esta responsabilidad?
El riesgo cero no existe y cuando no se prescribe una contención, adoptando otras medidas alternativas más respetuosas, asumimos la posibilidad de una caída, y ello no va a comportar necesariamente una responsabilidad. La experiencia de los centros libres de contención es satisfactoria, y ellos mismos explican que no hay más caídas por el hecho de no aplicar una contención física, aunque para llegar a este objetivo es fundamental la formación del personal en este sentido.
6. ¿Está preparado el equipo o el centro para aplicar una sujeción química sin monitorizar?
Desde un enfoque ético y de buena práctica, la respuesta es clara: no. La denominada sujeción química, entendida como el uso de psicofármacos para controlar la conducta y no con una indicación clínica justificada, requiere siempre valoración médica, seguimiento y monitorización. Aplicarla sin estos elementos supone un riesgo para la persona y se aleja de una práctica segura y respetuosa. El objetivo debe ser siempre minimizar su uso y priorizar intervenciones no farmacológicas.
7. ¿Cómo se aborda el caso de un residente con fractura de cadera... con agitación y tendencia a levantarse?
Este es un caso frecuente que requiere un abordaje interdisciplinar. La clave está en adaptar el entorno y los cuidados, no en limitar a la persona. Algunas estrategias son: acompañamiento más cercano, control adecuado del dolor (factor clave en la agitación), adaptación del entorno (camas bajas, colchones en el suelo), uso de ayudas técnicas, y actividades que canalicen la inquietud. Es importante entender qué expresa la persona con su conducta y dar una respuesta ajustada. El objetivo es proteger sin anular su capacidad de movimiento.
8. ¿Es suficiente el número actual de profesionales para trabajar sin sujeciones?
Trabajar sin sujeciones no depende únicamente del número de profesionales, sino del modelo organizativo, la formación y la cultura de cuidados. Es cierto que requiere una mayor observación, anticipación y trabajo en equipo, pero muchos centros han demostrado que es viable reorganizando tareas, priorizando cuidados y formando a los equipos. No es solo una cuestión de cantidad, sino de enfoque.
9. En centros libres de sujeciones, ¿las camas disponen de barandillas? ¿Cómo se considera su uso?
Las barandillas pueden ser consideradas una sujeción si limitan la libertad de movimiento de la persona y esta no puede retirarlas por sí misma. En un modelo libre de sujeciones, su uso debe ser excepcional, valorado individualmente y siempre con consentimiento informado. Se priorizan alternativas más seguras como camas bajas o sistemas que reduzcan el riesgo sin restringir. También se pueden usar las medias barandillas que no limitan incluso pueden actuar de elemento de apoyo. Le paso un enlace sobre el uso de barandillas de la fundación Maria Wolf. https://mariawolff.org/blog/las-medias-barandillas-no-son-sujeciones/
5. ¿Qué otros medios de seguridad pueden utilizarse para prevenir daños?
Existen múltiples alternativas que permiten proteger sin limitar. Algunos ejemplos son:
Adaptación del entorno (iluminación, eliminación de obstáculos, señalización)
Camas bajas y colchones en el suelo
Sistemas de aviso o sensores
Calzado adecuado y ayudas técnicas
Actividades significativas que reduzcan la agitación
Presencia y acompañamiento profesional ajustado a necesidades
Revisión de dolor, medicación y causas clínicas
El enfoque clave es anticiparse al riesgo, comprender la conducta y adaptar el entorno y los cuidados a la persona.
En definitiva, avanzar hacia un modelo libre de sujeciones no es solo un cambio técnico, sino un compromiso ético con la dignidad, la autonomía y la calidad de vida de las personas.
Respuestas a las preguntas de la mesa 3
“CUANDO CUIDAR ES ACOMPAÑAR: ETICAS Y DECISIONES COMPARTIDAS”
1. Considera adecuado solicitar las VVA el mismo día del ingreso del residente o sería más oportuno hacerlo una vez establecido un clima de confianza, pasado un tiempo prudencial?
Cada persona es diferente, y va a depender de varias consideraciones: Aunque técnicamente se pueden solicitar desde el primer día, hacerlo de forma exhaustiva en el momento del ingreso suele ser contraproducente. El primer día, tanto el residente como la familia suelen estar bajo un alto nivel de estrés emocional y fatiga informativa. Forzar decisiones sobre el final de la vida en ese estado puede generar rechazo o respuestas precipitadas. Es mucho más efectivo abordarlas cuando existe una relación de confianza con el equipo asistencial, ya que el residente se sentirá más libre para expresar lo que realmente valora, aunque no es conveniente esperar demasiado, por el riesgo a que ocurra un evento agudo o un deterioro cognitivo.
2. Desde una residencia en Chiclana, ¿a quien podemos dirigirnos para obtener más información y facilitar que los residentes puedan acceder y cumplimentar el documento de voluntades anticipadas?
como regla general debería hacer una llamada telefónica a Salud Responde para pedir cita o aclarar las situaciones. Puede además contactar con el registrador del hospital de la zona de salud donde se encuentre. Es necesario insistir en el gran interés que tiene hacer una planificación anticipada antes de registrar el documento.
3. ¿Podría ofrecer una breve descripción de la diferencia entre eutanasia y suicidio asistido, acompañada de un ejemplo práctico o de caso?
DEFINICIÓN DE EUTANASIA. Es la práctica de inducir la muerte de una persona que sufre de una enfermedad terminal o dolorosa, a solicitud de esa persona. Se realiza con la intención de aliviar el sufrimiento del paciente y generalmente es un profesional de la salud quien la lleva a cabo. El suicidio asistido no es legal en España, la legislación española sobre el suicidio asistido y la eutanasia se basa en la Ley 3/2021, que establece la regulación de la eutanasia, pero no del suicidio asistido y se puede definir como la ayuda que una persona recibe para terminar con su propia vida, generalmente por medio de la provisión de medicamentos letales, que la persona toma por sí misma.
En España, un paciente debe cumplir con ciertas condiciones establecidas por la Ley 3/2021. Aquí hay un resumen de los requisitos:Condiciones para Solicitar Eutanasia Ser Mayor de Edad: El paciente debe tener al menos 18 años.
Capacidad de Decisión: Debe ser capaz de tomar decisiones informadas sobre su salud y su vida.
Enfermedad Grave e Irreversible: El paciente debe padecer una enfermedad grave y crónica, o una condición que cause un sufrimiento intolerable.
Sufrimiento Incontrolable:El sufrimiento debe ser persistente y no debe poder ser aliviado mediante tratamientos adecuados.
Solicitud Voluntaria:La solicitud debe ser hecha de manera libre y voluntaria, sin presiones externas.
Proceso de Evaluación:Se requiere un proceso de evaluación que incluya la revisión por parte de varios profesionales de la salud para confirmar que se cumplen los criterios.
Esperar un Período de Reflexión:Tras presentar la solicitud, hay un período de reflexión de al menos 15 días antes de que se lleve a cabo el procedimiento.Ejemplo de Eutanasia: Juan en un paciente de 71 años diagnosticada con una enfermedad terminal, que le provoca un dolor intenso y sufrimiento incontrolable. Ha sido sometido a múltiples tratamientos sin éxito y su calidad de vida ha disminuido drásticamente.
Después de discutir su situación con su médico y su familia, Juan decide que no desea continuar viviendo en esas condiciones. Solicita la eutanasia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Tras un proceso de evaluación que incluye la confirmación de su enfermedad y la revisión de su estado mental, un médico administra un medicamento letal a Juan, permitiendo que fallezca de manera pacífica y sin dolor.